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El Ministerio de Energía y Minas de Perú redefine las exigencias de operación para centrales renovables en el SEIN

El Ministerio de Energía y Minas de Perú (MINEM) oficializó una modificación normativa de impacto directo en la operación técnica del sistema eléctrico nacional. A través de la Resolución Directoral N.º 0192-2025-MINEM-DGE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se elimina la exoneración que beneficiaba a las centrales solares y eólicas de la prestación del servicio de Regulación Primaria de Frecuencia (RPF). De este modo, todas las centrales de generación eléctrica con una potencia superior a 10 MW deberán prestar este servicio en forma obligatoria, permanente y sin compensación económica.

Según la nueva redacción del subnumeral 6.2.2 del numeral 6.2 del Título Sexto de la NTCOTR, “la Regulación Primaria de Frecuencia es un servicio obligatorio y permanente, no sujeto a compensación y debe ser prestado por todas las centrales de generación con potencia mayor a 10 MW”. El texto reemplaza el anterior criterio técnico, que exoneraba del cumplimiento a las plantas cuya fuente fuera eólica, solar o mareomotriz, clasificadas como Recursos Energéticos Renovables No Convencionales (RER-NC).

Desde el Gobierno, esta medida se explica por el aumento sostenido de la participación renovable en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y su impacto en la confiabilidad operativa. “La finalidad es contar con un sistema eléctrico seguro, continuo, confiable, eficiente y de calidad, y asegurar una respuesta adecuada del SEIN ante el incremento de participación de las centrales RER-NC”, indica el documento emitido por la Dirección General de Electricidad. La resolución apunta a equilibrar responsabilidades operativas entre tecnologías y reforzar la respuesta ante eventos intempestivos que generen desequilibrios entre oferta y demanda eléctrica.

La nueva normativa técnica establece además que la magnitud total de la RPF requerida será aquella que minimice la suma del incremento del costo de operación del sistema y el costo por energía no suministrada (ENS). Esta fórmula apunta a optimizar los criterios de reserva rotante para que el sistema opere al menor costo posible, sin comprometer la seguridad energética.

Para permitir su aplicación, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) deberá presentar a Osinergmin en un plazo máximo de 90 días una propuesta de modificación de los Procedimientos Técnicos, en particular del documento PR-21, correspondiente a la reserva rotante. La vigencia de esta obligación comenzará al día siguiente de la publicación, por parte del regulador, de los procedimientos actualizados. A partir de ese momento, se activarán los plazos de adecuación para las empresas generadoras.

La norma otorga un período de hasta 24 meses para adecuarse a las nuevas exigencias. Este plazo aplica a todas las centrales RER-NC con potencia superior a 10 MW y contrato de concesión definitiva, tanto aquellas que ya se encuentren en operación comercial (POC) como las que inicien operaciones posteriormente a la entrada en vigor de la resolución.

No obstante, el MINEM ha dispuesto una excepción transitoria para las plantas adjudicadas mediante subastas públicas realizadas por Osinergmin. En estos casos, la obligación de prestar el servicio de RPF no será exigible hasta el vencimiento del contrato de concesión vigente, a partir de lo cual la exigencia se activará automáticamente. “No les es exigible la obligación de prestar el servicio de Regulación Primaria de Frecuencia hasta el término o vencimiento de su respectivo contrato”, indica el texto.

De acuerdo con el marco técnico vigente, las empresas generadoras que presenten una imposibilidad técnica de prestar el servicio de RPF podrán delegar su prestación, siempre que se sustente mediante un informe técnico y este sea aprobado por el COES. Asimismo, se habilita el uso de equipos de almacenamiento como baterías para cubrir dicha obligación.

Esta modificación se enmarca en la Agenda Temprana 2024 del MINEM, que identificó como uno de los principales problemas públicos la afectación a la seguridad y confiabilidad del SEIN por el crecimiento acelerado de la generación renovable sin actualización normativa. De esta manera, el Ejecutivo busca asegurar que el sistema eléctrico nacional cuente con reglas operativas homogéneas, previsibles y técnicamente exigentes para todas las tecnologías.

La iniciativa normativa, según el propio documento de sustento emitido por el MINEM, responde al mandato legal de garantizar un sistema eléctrico “económicamente adaptado”, conforme al principio de equilibrio entre oferta y demanda con el menor costo posible y manteniendo la calidad del servicio. Con este nuevo enfoque, el Gobierno peruano refuerza su política de inserción ordenada de las energías renovables, asegurando la sostenibilidad técnica del sistema eléctrico frente a la transición energética en marcha.

adasd

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